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Literatura

La España de Carlos III y el Sistema Americano

La 'Instrucción Reservada' de Carlos III:
sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado

1. Se encarga el cuidado de la religión católica y de las buenas costumbres. Como la primera de mis obligaciones y de todos los sucesores de mi Corona sea la de proteger la religión católica en todos los dominios de esta vasta monarquía, me ha parecido empezar por este importante punto, para manifestaros mis deseos vehementes de que la Junta en todas sus deliberaciones tenga por principal objeto la honra y la gloria de Dios, la conservación y propagación de nuestra santa fe, y la enmienda y mejoría de las costumbres.

2. Obediencia a la Santa Sede en las materias espirituales. La protección de nuestra santa religión pide necesariamente la correspondencia filial de la España y sus soberanos con la Santa Sede, y así la Junta ha de contribuir con todas sus fuerzas a sostener, afirmar y perpetuar esta correspondencia de manera que en las materias espirituales por ningún caso ni accidente dejen de obedecerse y venerarse las resoluciones tomadas en forma canónica por el sumo Pontífice, como vicario que es de Jesucristo y primado de la Iglesia universal.

3. Defensa del patronato y regalías de la Corona con prudencia y decoro. Pero, como además de los decretos pontificios canónicamente expedidos para las materias espirituales, pueden mezclarse o expedirse otros que tengan relación con los decretos de patronatos y regalías y con los asuntos de disciplina externa en que, por las mismas decisiones eclesiásticas y por las leyes reales y costumbre inmemorial, me corresponden facultades que no se pueden ni deben abandonar sin faltar a las más rigurosas obligaciones de conciencia y justicia, conviene que la Junta, cuando pudiere mezclarse alguna ofensa de aquellos derechos y regalías, me consulte los medios prudentes y vigorosos de sostenerlas, combinando el respeto debido a la Santa Sede con la defensa de la preeminencia y autoridad real.

27. Instrucción que debe promoverse entre los eclesiásticos. Debe promoverse, así en las universidades como en los seminarios y en las órdenes religiosas, el estudio de la Santa Escritura y de los Padres más célebres de la Iglesia, el de sus Concilios generales primitivos en sus fuentes, y el de la sana moral. Igualmente conviene que el clero secular y regular no se abstenga de estudiar y cultivar el derecho público y de gentes, el que llaman político y económico, y las ciencias exactas, las matemáticas, la astronomía, geometría, física experimental, historia natural, botánica y otras semejantes.

30. Espíritu que ha de tener el clero en la enseñanza del pueblo. De la conducta que tenga el clero dependerá en mucha parte la de los pueblos; y así se le moverá y a sus prelados a desterrar superticiones y promover la sólida y verdadera piedad que consiste en el amor y caridad con Dios y con los prójimos, combatiendo la moral relajada y las opiniones que han dado causa a ella.

31. Que los obispos, por medio de sus pastorales, mandatos y exhortaciones, cuiden de desarraigar las prácticas superticiosas. La supertició“n y las devociones falsas fomentan y mantienen la ociosidad, los vicios y los gastos, y perjudican al verdadero culto y al socorro de los pobres. Por esto deber proteger la Junta los medios de excitar a los obispos, curas y prelados regulares para que contribuyan a estos fines con sus pastorales mandatos, exhortaciones frecuentes, y aun con las penas espirituales, llevando a efecto las resoluciones tomadas para disminuir o extinguir las cofradías o congregaciones que no tengan el único objeto del verdadero culto a Dios y socorro del prójimo necesitado; y esto sin distracciones y fiestas profanas y tal vez pecaminosas, y sin gastos de comidas, refrescos, y pombas varias y gravosas a mis vasallos.

32. La Inquisición podría cooperar también a ese mismo fin. Aunque los obispos, por sus ministerios, son los principalmente encargados de velar contra las superticiones y contra el abuso de la religión y piedad, en estos y otros puntos puede muy bien hacer lo mismo el tribunal de la Inquisición de estos reinos, contribuyendo no sólo a castigar, sino a instruir los pueblos de la verdad, y hacer que sepan separar la semilla de la cizaña: esto es, la religión de la supertición.

33. Por tanto, conviene favorecer y proteger a este tribunal. En esta parte debe la Junta concurrir a que se favorezca y proteja este santo tribunal, mientras no se desviare de su instituto, que es perseguir la herejía, la apostasía, y supertición, e iluminar caritativamente a los fieles sobre ello; pero, como el abuso suele acompañar a la autoridad, por la miseria humana, en los objetos y acciones más grandes y más útiles, conviene estar muy a la vista de que, con el pretexto de la religión, no se usurpen la jurisdicción y regalías de mi Corona ni se turbe la tranquilidad pública.

En esta parte, conviene la vigilancia, así porque los pueblos propenden con facilidad y sin discernimiento a todo lo que se viste con el disfraz de celo religioso, como porque el modo de perpetuar entre nosotros la subsistencia de la Inquisición y los buenos efectos que ha producido a la religión y al Estado es contenerla y moderarla dentro los límites, y reducir sus resultados a todo lo que fuere más suave y más conforme a las reglas canónicas. Todo poder moderador y en regla es durable; pero el excesivo y extraordinario es aborrecido, y llega un momento de crisis violenta, en que suele destruirse.

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